Por José A. Fonseca | jfonseca@cci.com.do | twitter @zfaj
miércoles 17, diciembre 2014
Cuando abrimos una cuenta en un Puesto de Bolsa con la finalidad de realizar inversiones debemos firmar un contrato marco llamado Cuenta de Corretaje, normalmente es un documento extenso y, a veces, hasta intimidante. Revisemos sus características a fines de estar conscientes de que es lo que firmamos.
El contrato adoptado por la mayoría de los Puestos de Bolsa es un documento que agrupa a diferentes contratos típicos del mercado de valores: Comisión Mercantil, Compraventa de Valores, Préstamo de Títulos Valores (mutuo de valores), Contrato de Margen y el Mandato para apertura de cuenta de custodia de valores. Al firmar la cuenta de corretaje el cliente y el Puesto de Bolsa establecen las condiciones de contratación y acuerdan el protocolo a seguir en caso de cada que sea pactada una operación correspondiente a cada uno de los contratos estipulados en la Cuenta.
Contrato de Comisión Mercantil o Contrato de Mandato: Es el contrato por medio del cual el cliente encarga al Puesto de Bolsa para que actúe en su nombre pero por cuenta y orden del cliente en distintas actividades típicas del mercado: Compraventa de valores, préstamos o mutuos de valores, financiamiento de margen o reportos (si los hubiera en nuestra legislación). Estas actividades deberán ser realizadas en atención a los más altos intereses del cliente, i.e., actuando como buen padre de familia. Generalmente el contrato de Comisión Mercantil autoriza al Puesto de Bolsa a que ejecute el “mandato” contra sí mismo, esto significa que el intermediario podría ser la contraparte que compra, vende, presta o toma prestado y es reportado o reportador en las operaciones que el cliente instruya.
Contrato de Compraventa de Valores: Es el contrato que rige las condiciones de las operaciones de compraventa de valores entre el cliente y el Puesto de Bolsa cuando éste último hace uso de la autorización a cerrar el encargo contra sí mismo como está expresada en el contrato de Comisión Mercantil. Este contrato también es el documento marco para las operaciones de compraventa a plazo o forward que realizan los clientes con los Puestos de Bolsa. Las condiciones típicas de contratación son: cada operación de compraventa se considera “efectiva y vinculante” desde que existe acuerdo entre las partes, i.e., antes de que se intercambien títulos por dinero; adicionalmente como condición previa se requiere que el cliente tenga los títulos o el dinero antes de la ejecución.
Contrato de Préstamo de Valores o Mutuo de Valores: Es un contrato por medio del cual una parte (Mutuante) presta valores a otra (Mutuario), en nuestro mercado la operación más común es que el cliente sea el mutuante y el Puesto de Bolsa el mutuario. En estas operaciones las partes acuerdan el préstamo del valor por un tiempo determinado a cambio de un “premio” que será la remuneración del préstamo de los valores.
Contrato de Comisión de Margen – Cuenta de Margen: Es un contrato por medio del cual el Puesto de Bolsa financia al cliente una parte del precio de compra de un valor.
Nuestro marco legal tiene dos ausencias muy significativas para el desarrollo de un mercado de valores transparente, profundo y líquido: El contrato de reporto y el contrato de cuenta corriente de comercio o cuenta corriente mercantil (incluídos en la proyecto de Ley de Mercado de Valores). En las próximas ediciones de ésta columna detallaremos la forma en que todos los contratos anteriormente citados son usados y que deberes y derechos se desprenden de cada uno de éstos.