La Ley de FATCA
Por Jorge L. Rodríguez
miércoles 14, junio 2017
En el año 2010 Estados Unidos promulgo la Ley de Cumplimento Tributario de Cuentas Extranjeras mejor conocido como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). Esta Ley se puso en vigencia a partir del año 2013 y trajo como consecuencia la firma de Acuerdos Intergubernamentales entre Estados Unidos y distintos países del mundo.
El objetivo de esta Ley es buscar que todos los países que hacen negocios con EEUU reporten al Tesoro Americano las inversiones realizadas por los estadounidenses en las distintas jurisdicciones del mundo. Con esta Ley Estados Unidos busca cobrarle impuestos a sus ciudadanos por las inversiones realizadas en el exterior.
Poner en ejecución esta Ley es complicado para EEUU que no tiene jurisdicción en otros países. Por este motivo para la puesta en operación de esta Ley, Estados Unidos tuvo que firmar acuerdos con muchos países del mundo para que estos compartieran las informaciones de sus ciudadanos. Otra opción que dejaron abierta para aquellos países que no desearían firmar es que las instituciones Financieras (como están definidas en la Ley) deben de reportar al Tesoro Americano. Aquellas entidades financieras que no acepten firmar el acuerdo serian consideradas por Estados Unidos como recalcitrantes. Esto significa y tendría como resultado no poder realizar operaciones con Estados Unidos. Esta medida sería aplicada cobrándole un 30% de retención por cada transacción realizada dentro de los Estados Unidos. Esta fue una forma muy inteligente y que únicamente un país como EEUU podría ejecutar. Con esta medida inmediatamente obliga a todos los países buscar la forma de firmar un acuerdo bilateral con Estados Unidos para que sus empresas pueda continuar realizando sus actividades.
En nuestro país esta última opción presenta un gran reto ya que por Ley existen empresas del sector financiero que no pueden revelar el nombre de sus clientes a terceros sin la debida autorización. Es decir, que si el país no firma las entidades financieras no podrían tampoco por Ley divulgar las informaciones de sus clientes a terceros sin las debidas autorizaciones. Hasta hace poco en RD estábamos en “limbo” debido a que no sabíamos como operaríamos como país. Sin embargo, en septiembre del año 2016 el Estado firmo el acuerdo para implementar el FATCA en RD. Para muchos este Acuerdo tendría un impacto para los norteamericanos y aunque esta es la finalidad del mismo, el acuerdo firmado tendrá un impacto en los dominicanos con inversiones en el extranjero.
Nuestro país firmo un Acuerdo en el cual RD y EEUU se comprometen a reportar todas las inversiones realizadas por sus ciudadanos o empresas en Instituciones Financieras de sus respectivos países. Es decir, RD se compromete a reportar las inversiones de los estadounidenses y EEUU reportaría las operaciones de los dominicanos. Lo más importante es que la Ley define de manera clara y extensa el significado de los inversionistas. Esta definición abarca los propietarios de empresas, los beneficiarios, y hasta los que ejerzan control sobre una empresa. Es decir, no se reportan únicamente los que tengan las acciones o dueños de la empresa, si no también aquellas empresas donde el beneficiario final y hasta la persona que ejerza el control de la empresa se identifique como norteamericano. Estas definiciones buscan que las personas no se escondan detrás de una estructura jurídica compleja que no permita identificar y reportar si la propietaria de los fondos es norteamericana. Recuerden que este mismo trato lo tienen también para reportar a los dominicanos. Aunque existe una mínima diferencia en el nivel de reporte entre ambas naciones, básicamente las inversiones quedaran reportadas. Este acuerdo fue firmado en el 2016, sin embargo, los reportes de todas las operaciones serán enviados desde el 2014. En pocas palabras, se estarían reportando todas las inversiones de los dominicanos o empresas de propietarios dominicanos realizadas en Instituciones Financieras de Estados Unidos desde el 2014.
Este Acuerdo en conjunto con la nueva Ley de Lavado de Activos requiere de mayor transparencia de parte de los inversionistas dominicanos. Como mencionamos la semana pasada, esto es un cambio cultural que debemos de afrontar y que requiere que lo analicemos las ventajas que pudiera tener a largo plazo para al país y como los mismos podrían agregar mayor transparencia a los negocios y transacciones que realizamos diariamente.