El Mercado de Valores y la nueva Ley Contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo

Por José A. Fonseca
viernes 9, junio 2017

Recientemente se ha aprobado en nuestro país esta nueva pieza legislativa, un instrumento muy importante y moderno adaptado a los nuevos tiempos. Hoy en día la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo se han convertido en una poderosa ventaja competitiva de las naciones que tienen sólidos procedimientos de cumplimiento normativo.

Los Estados que promueven altos estándares de prevención del delito de Lavado de Activos logran que se fortalezcan los principios éticos tanto públicos como privados, mejorando el clima de inversión y negocios en estos países. Los empresarios con fuerte cultura ética, generalmente tienen una visión de negocios de largo plazo, asociada al crecimiento de las condiciones económicas de su entorno y con una elevada responsabilidad social corporativa. Creemos que este nuevo instrumento es un elemento muy valioso para mejorar nuestro clima de negocios y para fomentar una mayor fortaleza ética en los negocios y la política.

Esta nueva ley define claramente al lavado de activos como el proceso mediante el cual se persigue dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos señalados en la Ley. Estos delitos incluyen algunos como  financiamiento al terrorismo, extorsión, estafa contra el Estado, desfalco, concusión, delito tributario, tráfico de influencias, contrabando, piratería de productos, delitos contra la propiedad intelectual y un largo etcétera que realmente establece diferencias sustanciales con la tradicional asociación de la prevención del lavado de activos con dineros procedentes del narcotráfico. La nueva Ley incorpora la concepción moderna de que cualquier intento de dar apariencia lícita a una actividad ilegal, cualquiera que esta sea, será considerada Lavado de Activos y estará sujeta a las sanciones que establece esta novísima Ley.

La Ley también establece que la supervisión estará basada en riesgo, esto quiere decir que las medidas de prevención del delito de Lavado de Activos deberán estar acorde a los riesgos asumidos, de forma  que mientras mayor sea el riesgo de Lavado de Activos, mayor deberán ser los esfuerzos que tomen los sujetos obligados para la prevención de éste delito.  Los sujetos obligados son las personas físicas y jurídicas designadas por la Ley como obligadas al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar,  evaluar y mitigar el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo.

La Ley también prevé un régimen sancionatorio acorde con la gravedad del delito de Lavado de Activos, este régimen incluye sanciones penales y administrativas muy severas para quienes incumplan sus disposiciones, así mismo consagra los principios de cooperación internacional en la Prevención de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

En nuestro mercado de valores esta nueva Ley está acompañada de la aprobación reciente de una nueva norma de Prevención de Lavado de Activos, ambos instrumentos delimitan los procedimientos que deben seguir los sujetos obligados y que definitivamente tendrán un impacto en los inversionistas y clientes. Estos serán requeridos a suministrar mayor información sobre el origen de sus fondos y, en algunos casos, de su patrimonio, estos requerimientos podrán ser incómodos pero tengamos en cuenta que forman parte de un compromiso que es de todos: la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, entendamos que esto tendrá enormes ventajas positivas para la sociedad, esas pequeñas incomodidades son en pos del bienestar común.

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