Autor: Elssie Mejia

CCINFO No. 1117

jueves 6, julio 2017

Durante la última quincena del mes de junio, los participantes se vieron interesados por levantar liquidez suficiente para participar en la esperada subasta del Banco Central, esto ha empujado los rendimientos de los títulos a corto plazo (mercado monetario) al alza. Los rendimientos ofrecidos han aumentado no menos de un 0.125% en algunos casos. La liquidez del sistema se encuentra en DOP 22,597.7 millones de pesos tras haberse contraído un 6.12% en comparación con el punto más alto de la quincena.

La Cuenta de Corretaje

Por Jorge L. Rodríguez
viernes 30, junio 2017

Cuando abrimos una cuenta en un Puesto de Bolsa con la finalidad de realizar inversiones debemos firmar un contrato marco llamado Cuenta de Corretaje, normalmente es un documento extenso y, a veces, hasta intimidante. Revisemos sus características a fines de estar conscientes de que es lo que firmamos.

El contrato adoptado por la mayoría de los Puestos de Bolsa es un documento que agrupa a diferentes contratos típicos del mercado de valores: Comisión Mercantil, Compraventa de Valores, Préstamo de Títulos Valores (mutuo de valores), Contrato de Margen y el Mandato para apertura de cuenta de custodia de valores. Al firmar la cuenta de corretaje el cliente y el Puesto de Bolsa establecen las condiciones de contratación y acuerdan el protocolo a seguir en caso de cada que sea pactada una operación correspondiente a cada uno de los contratos estipulados en la Cuenta.

El Contrato de Comisión Mercantil o Contrato de Mandato: Es el contrato por medio del cual el cliente encarga al Puesto de Bolsa para que actúe en su nombre pero por cuenta y orden del cliente en distintas actividades típicas del mercado: Compraventa de valores, préstamos o mutuos de valores, financiamiento de margen o reportos (si los hubiera en nuestra legislación). Estas actividades deberán ser realizadas en atención a los más altos intereses del cliente, i.e., actuando como buen padre de familia. Generalmente el contrato de Comisión Mercantil autoriza al Puesto de Bolsa a que ejecute el “mandato” contra sí mismo, esto significa que el intermediario podría ser la contraparte que compra, vende, presta o toma prestado y es reportado o reportador en las operaciones que el cliente instruya.

El Contrato de Compraventa de Valores: Es el contrato que rige las condiciones de las operaciones de compraventa de valores entre el cliente y el Puesto de Bolsa cuando éste último hace uso de la autorización a cerrar el encargo contra sí mismo como está expresada en el contrato de Comisión Mercantil. Este contrato también es el documento marco para las operaciones de compraventa a plazo o forward que realizan los clientes con los Puestos de Bolsa. Las condiciones típicas de contratación son: cada operación de compraventa se considera “efectiva y vinculante” desde que existe acuerdo entre las partes, i.e., antes de que se intercambien títulos por dinero; adicionalmente como condición previa se requiere que el cliente tenga los títulos o el dinero antes de la ejecución.

El Contrato de Préstamo de Valores o Mutuo de Valores: Es un contrato por medio del cual una parte (Mutuante) presta valores a otra (Mutuario), en nuestro mercado la operación más común es que el cliente sea el mutuante y el Puesto de Bolsa el mutuario. En estas operaciones las partes acuerdan el préstamo del valor por un tiempo determinado a cambio de un “premio” que será la remuneración del préstamo de los valores.

Contrato de Comisión de Margen – Cuenta de Margen: Es un contrato por medio del cual el Puesto de Bolsa financia al cliente una parte del precio de compra de un valor.

Nuestro marco legal tiene dos ausencias muy significativas para el desarrollo de un mercado de valores transparente, profundo y líquido: El contrato de reporto y el contrato de cuenta corriente de comercio o cuenta corriente mercantil (incluídos en la proyecto de Ley de Mercado de Valores). En las próximas ediciones de ésta columna detallaremos la forma en que todos los contratos anteriormente citados son usados y que deberes y derechos se desprenden de cada uno de éstos.

La Titularización

Por José A. Fonseca
viernes 23, junio 2017

La titularización según el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores decreto No664-12 se define como: “… el proceso de movilización de activos que consiste en el agrupamiento o empaquetamiento de bienes o activos generadores de flujos de caja, mediante la creación de un patrimonio separado administrado por una compañía titularizadora, a partir del cual se emiten los valores titularizados cuya fuente de pago exclusivo es el flujo de caja derivado de tales bienes o activos, vinculados al proceso de titularización como activo subyacente.”

La Titularización es una poderosa herramienta que, entre otras cosas, permitirá a las Entidades Financieras facilitar el otorgamiento de créditos hipotecarios a tasas fijas por largos períodos de tiempo. Esto ocurre porque al otorgar hipotecas de largo plazo a tasas fijas, la banca no tiene manera de “calzar” este activo con un pasivo del mismo tenor de reprecio, es decir: si la hipoteca es a 20 años con tasa fija, la banca no tiene pasivos con tasa fija a 20 años, esto origina un riesgo de precio (de tasas de interés) en su balance que viene a ser resuelto con la titularización. La titularización funciona absorbiendo esos créditos a tasas fijas a largo plazo, agrupándolos y emitiendo valores en el mercado de capitales. La ventaja de esto es que en el mercado existen entidades que sí pueden “calzar” el reprecio de estos activos en sus balances, como los Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguro, especialmente aquellas que emiten pólizas de vida. Una vez emitidos de los valores de titularizados, la banca que aportó los créditos, recibe dinero que podría ser usado nuevamente en el otorgamiento de más créditos hipotecarios a tasas fijas, generando así un círculo virtuoso de originación de crédito y mejor distribución de riesgo, facilitando el acceso a viviendas a miles de dominicanos y generando así un efecto multiplicador en el sector construcción y, muy importante, en el mercado secundario de viviendas que necesita ganar liquidez. Los valores titularizados serán un nuevo activo que estará disponible en el mercado, esperamos que sea más temprano que tarde, y que permitirá a los inversionistas diversificar sus inversiones. En nuestro país ya existe una empresa Titularizadora, se llama Titularizadora Dominicana (TIDOM), la cual ha estado trabajando arduamente para lograr vencer algunas dificultades regulatorias que son propias de todo nuevo producto, estamos seguros que en un futuro muy cercano tendremos la primera titularización. Sin embargo, debemos señalar, que para que estas tasas de interés de préstamos hipotecarios de largo plazo sean competitivas, deben bajar las tasas de interés libres de riesgo de largo plazo, estas tasas compiten directamente con los rendimientos de las titularizaciones y si estas son muy altas, entonces será difícil encontrar clientes que acepten tomar estos financiamientos y por tanto que tengamos suficientes créditos para titularizar. La titularización es un instrumento que puede generar grandes ventajas a la economía, requerimos el esfuerzo de todos para lograr un producto viable y que aporte a nuestra economía, debemos prestar atención a esas tasas de interés libres de riesgo de largo plazo ya que el comprador de viviendas, especialmente de bajo costo, es muy sensible a la tasa de interés.

CCInfo No. 1017

martes 20, junio 2017

El promedio de la liquidez del sistema financiero durante la primera quincena del mes registró una disminución de DOP 2,022MM con respecto al promedio de la segunda quincena del mes pasado, sin embargo, continúa manteniendo niveles estables (DOP 20,546MM al 16/06) donde destacamos la disminución en las operaciones de expansión a partir del 05/06.

La Ley de FATCA

Por Jorge L. Rodríguez
miércoles 14, junio 2017

En el año 2010 Estados Unidos promulgo la Ley de Cumplimento Tributario de Cuentas Extranjeras mejor conocido como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). Esta Ley se puso en vigencia a partir del año 2013 y trajo como consecuencia la firma de Acuerdos Intergubernamentales entre Estados Unidos y distintos países del mundo.

El objetivo de esta Ley es buscar que todos los países que hacen negocios con EEUU reporten al Tesoro Americano las inversiones realizadas por los estadounidenses en las distintas jurisdicciones del mundo. Con esta Ley Estados Unidos busca cobrarle impuestos a sus ciudadanos por las inversiones realizadas en el exterior.

Poner en ejecución esta Ley es complicado para EEUU que no tiene jurisdicción en otros países. Por este motivo para la puesta en operación de esta Ley, Estados Unidos tuvo que firmar acuerdos con muchos países del mundo para que estos compartieran las informaciones de sus ciudadanos. Otra opción que dejaron abierta para aquellos países que no desearían firmar es que las instituciones Financieras (como están definidas en la Ley) deben de reportar al Tesoro Americano. Aquellas entidades financieras que no acepten firmar el acuerdo serian consideradas por Estados Unidos como recalcitrantes. Esto significa y tendría como resultado no poder realizar operaciones con Estados Unidos. Esta medida sería aplicada cobrándole un 30% de retención por cada transacción realizada dentro de los Estados Unidos. Esta fue una forma muy inteligente y que únicamente un país como EEUU podría ejecutar. Con esta medida inmediatamente obliga a todos los países buscar la forma de firmar un acuerdo bilateral con Estados Unidos para que sus empresas pueda continuar realizando sus actividades.

En nuestro país esta última opción presenta un gran reto ya que por Ley existen empresas del sector financiero que no pueden revelar el nombre de sus clientes a terceros sin la debida autorización. Es decir, que si el país no firma las entidades financieras no podrían tampoco por Ley divulgar las informaciones de sus clientes a terceros sin las debidas autorizaciones. Hasta hace poco en RD estábamos en “limbo” debido a que no sabíamos como operaríamos como país. Sin embargo, en septiembre del año 2016 el Estado firmo el acuerdo para implementar el FATCA en RD. Para muchos este Acuerdo tendría un impacto para los norteamericanos y aunque esta es la finalidad del mismo, el acuerdo firmado tendrá un impacto en los dominicanos con inversiones en el extranjero.

Nuestro país firmo un Acuerdo en el cual RD y EEUU se comprometen a reportar todas las inversiones realizadas por sus ciudadanos o empresas en Instituciones Financieras de sus respectivos países. Es decir, RD se compromete a reportar las inversiones de los estadounidenses y EEUU reportaría las operaciones de los dominicanos. Lo más importante es que la Ley define de manera clara y extensa el significado de los inversionistas. Esta definición abarca los propietarios de empresas, los beneficiarios, y hasta los que ejerzan control sobre una empresa. Es decir, no se reportan únicamente los que tengan las acciones o dueños de la empresa, si no también aquellas empresas donde el beneficiario final y hasta la persona que ejerza el control de la empresa se identifique como norteamericano. Estas definiciones buscan que las personas no se escondan detrás de una estructura jurídica compleja que no permita identificar y reportar si la propietaria de los fondos es norteamericana. Recuerden que este mismo trato lo tienen también para reportar a los dominicanos. Aunque existe una mínima diferencia en el nivel de reporte entre ambas naciones, básicamente las inversiones quedaran reportadas. Este acuerdo fue firmado en el 2016, sin embargo, los reportes de todas las operaciones serán enviados desde el 2014. En pocas palabras, se estarían reportando todas las inversiones de los dominicanos o empresas de propietarios dominicanos realizadas en Instituciones Financieras de Estados Unidos desde el 2014.

Este Acuerdo en conjunto con la nueva Ley de Lavado de Activos requiere de mayor transparencia de parte de los inversionistas dominicanos. Como mencionamos la semana pasada, esto es un cambio cultural que debemos de afrontar y que requiere que lo analicemos las ventajas que pudiera tener a largo plazo para al país y como los mismos podrían agregar mayor transparencia a los negocios y transacciones que realizamos diariamente.

El Mercado de Valores y la nueva Ley Contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo

Por José A. Fonseca
viernes 9, junio 2017

Recientemente se ha aprobado en nuestro país esta nueva pieza legislativa, un instrumento muy importante y moderno adaptado a los nuevos tiempos. Hoy en día la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo se han convertido en una poderosa ventaja competitiva de las naciones que tienen sólidos procedimientos de cumplimiento normativo.

Los Estados que promueven altos estándares de prevención del delito de Lavado de Activos logran que se fortalezcan los principios éticos tanto públicos como privados, mejorando el clima de inversión y negocios en estos países. Los empresarios con fuerte cultura ética, generalmente tienen una visión de negocios de largo plazo, asociada al crecimiento de las condiciones económicas de su entorno y con una elevada responsabilidad social corporativa. Creemos que este nuevo instrumento es un elemento muy valioso para mejorar nuestro clima de negocios y para fomentar una mayor fortaleza ética en los negocios y la política.

Esta nueva ley define claramente al lavado de activos como el proceso mediante el cual se persigue dar apariencia legítima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos señalados en la Ley. Estos delitos incluyen algunos como  financiamiento al terrorismo, extorsión, estafa contra el Estado, desfalco, concusión, delito tributario, tráfico de influencias, contrabando, piratería de productos, delitos contra la propiedad intelectual y un largo etcétera que realmente establece diferencias sustanciales con la tradicional asociación de la prevención del lavado de activos con dineros procedentes del narcotráfico. La nueva Ley incorpora la concepción moderna de que cualquier intento de dar apariencia lícita a una actividad ilegal, cualquiera que esta sea, será considerada Lavado de Activos y estará sujeta a las sanciones que establece esta novísima Ley.

La Ley también establece que la supervisión estará basada en riesgo, esto quiere decir que las medidas de prevención del delito de Lavado de Activos deberán estar acorde a los riesgos asumidos, de forma  que mientras mayor sea el riesgo de Lavado de Activos, mayor deberán ser los esfuerzos que tomen los sujetos obligados para la prevención de éste delito.  Los sujetos obligados son las personas físicas y jurídicas designadas por la Ley como obligadas al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, detectar,  evaluar y mitigar el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo.

La Ley también prevé un régimen sancionatorio acorde con la gravedad del delito de Lavado de Activos, este régimen incluye sanciones penales y administrativas muy severas para quienes incumplan sus disposiciones, así mismo consagra los principios de cooperación internacional en la Prevención de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo.

En nuestro mercado de valores esta nueva Ley está acompañada de la aprobación reciente de una nueva norma de Prevención de Lavado de Activos, ambos instrumentos delimitan los procedimientos que deben seguir los sujetos obligados y que definitivamente tendrán un impacto en los inversionistas y clientes. Estos serán requeridos a suministrar mayor información sobre el origen de sus fondos y, en algunos casos, de su patrimonio, estos requerimientos podrán ser incómodos pero tengamos en cuenta que forman parte de un compromiso que es de todos: la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, entendamos que esto tendrá enormes ventajas positivas para la sociedad, esas pequeñas incomodidades son en pos del bienestar común.

CCINFO No. 0917

Por CCI Puesto de Bolsa S.A.
martes 6, junio 2017

La segunda quincena del mes estuvo marcada por el descenso del volumen de transacciones de títulos valores en el mercado profesional a pesar de que el mercado continúa gozando de buenos niveles de liquidez. Esto trajo como consecuencia una disminución tanto en las tasas de interés de corto plazo como en los precios de los títulos-valores de mayor plazo durante esta última semana.

Fondo Advanced Oportunidades de Inversión

Por Jorge L. Rodríguez
miércoles 31, mayo 2017

A finales del año pasado le aprobaron a la Administradora Advanced Asset Management su primer Fondo Cerrado de Desarrollo de Sociedades Advanced Oportunidades de Inversión. Las AFI son empresas autorizadas por la Superintendencia de Valores para administrar patrimonios o fondos de terceros con una estrategia específica de cada fondo administrado.

Las AFI pueden desarrollar fondos con valores de oferta pública (acciones, bonos, etc.) pero también pueden crear fondos con activos fuera del ámbito del mercado de valores. El Fondo Advanced busca invertir en lo que se denomina Deuda Mezzanine (deuda subordinada, deuda convertible, y acciones preferentes).  Aunque también puede invertir un porcentaje del patrimonio en acciones comunes de empresas dominicanas.  Aunque no es el primer fondo de su tipo, tiene unas características y un enfoque muy particulares y único del fondo.

El Fondo marca un camino y el cambio más importante que ha presentado el Mercado de Valores en los últimos meses.  A través de este fondo los inversionistas podrán invertir en el capital y financiamiento de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en la Republica Dominicana aunque las empresas no coticen en el mercado.   El fondo podrá invertir en cualquier sector de la economía, aunque excluye de su lista las instituciones financieras y las compañías excluidas por el IFC (Armas, municiones, casino, producción de tabaco, entre otras).

Este fondo continúa desarrollando la renta variable en nuestro mercado pero ahora con una inversión directa en empresas.   Con este fondo se abre una puerta de oportunidades para los inversionistas, pero también para las empresas y el desarrollo económico de nuestro país.  Ahora el empresario tiene un lugar donde puede llevar sus proyectos para el crecimiento y desarrollo de la empresa.  Uno de los retos principales del desarrollo del mercado de valores descansa en el interés de las empresas de emitir valores en el mercado.  Este fondo pudiera ser el puente para que las empresas empiecen a conocer el potencial y el beneficio del mercado de valores.

Este fondo estará disponible para inversionistas denominados “Profesionales”.  La norma del mercado de valores establece los parámetros que debe de cumplir un inversionista para poder ser considerado profesional.  El motivo por el cual este fondo está dirigido a este tipo de inversionista es para asegurar que la persona que adquiere esta inversión está consciente de los riesgos que asume al adquirir cuotas del fondo.  Esto significa que el inversionista reconoce que el Fondo realiza inversiones donde el capital está en riesgo.

El reto más grande que tiene el fondo es la poca experiencia que tiene el mercado con este tipo de inversiones, así como la limitada trayectoria que puede mostrar el administrador en este tipo de estructura. Sin embargo, la AFI cuenta con un equipo de profesionales con vasta experiencia local e internacional en este tipo de productos.  Así mismo, todas las políticas y procedimientos han sido elaborados acorde a las mejores prácticas internacionales para ofrecerle al inversionista la mejor estructura y mayor tranquilidad posible para este tipo de inversión.

Estamos en un momento histórico del mercado de valores dominicano y las oportunidades se siguen abriendo para inversionistas y empresarios.  Felicitamos a todas las personas involucradas en el desarrollo de estos productos, les deseamos muchos éxitos, y esperamos que todos estos productos ayuden al desarrollo y crecimiento de nuestro país.

Los Fondos Mutuos o Abiertos

Por José A. Fonseca
martes 30, mayo 2017

En artículos anteriores hemos escrito en varias oportunidades sobre los fondos cerrados, los fondos abiertos son un instrumento ideal de ahorro que debe ser considerado por los ahorristas e inversionistas.

Según el artículo 374 del reglamento 664-12 el Fondo Mutuo o Abierto es “aquel fondos admiten la incorporación y retiro de aportantes en cualquier momento, por lo que el monto del patrimonio y el valor de las cuotas es variable. Su plazo de duración es indefinido y las cuotas de participación colocadas entre el público son redimibles directamente por el fondo”. Vale señalar el que permita su retiro en cualquier momento está sujeto a lo establecido en el prospecto del fondo y debe ser analizado por los inversionistas ya que hay fondos que permiten el retiro de sus fondos sin penalidad desde el día hábil siguiente a la suscripción y otros hasta un año después de la suscripción.

Veamos algunas ideas de para qué sirven estos fondos de cara al inversionista:

Estos productos permiten que cientos, miles y ojalá millones de personas inviertan simultáneamente en un mismo fondo que será manejado por profesionales para destinar los recursos a la compra de instrumentos de oferta pública (bonos, acciones, fideicomisos, etc) o de mercado bancario (certificados, depósitos a plazo, etc). Esto permite una diversificación que solo pueden obtener grandes inversionistas.  Pero esto no es la única ventaja de los fondos mutuos o abiertos, éstos tienen el potencial de crecer indefinidamente en tiempo y en cantidad de inversionistas, esto hace que puedan lograrse economías de escala y mejor administración del riesgo beneficiando por igual  a los administradores del fondo y a los inversionistas.

Los fondos que permiten retiros sin penalidad antes de 30 días están destinados a personas que tengan excedentes de liquidez temporal y que quieran un instrumento líquido, con baja volatilidad de precio y con buen rendimiento para optimizar el uso del efectivo excedente. Este es un instrumento ideal para empresas con ciclos de liquidez periódico y que buscan rentabilizar la parte excedentaria del ciclo, hay fondos a la medida de sus necesidades. En la empresa que trabajo usamos activamente uno de estos fondos para rentabilizar el efectivo excedente, cada empresa deberá analizar el ciclo de efectivo para determinar el fondo que más le conviene.

Los fondos con plazos mayores son instrumentos de ahorro más que de “cash management” como el anterior, estos instrumentos permiten mantener una inversión líquida, invertida de forma diversificada y con rendimientos interesantes. Estos productos son excelentes para personas que buscan instrumentos líquidos (fácilmente convertibles en efectivo), con baja volatilidad y con rendimientos adecuados.

Existen fondos denominados en Pesos Dominicanos y en Dólares Americanos, son  varias las  administradoras de fondos que los ofrecen y estos fondos a su vez invierten en bonos o instrumentos bancarios tradicionales como certificados, depósitos a plazo, etc.

FONDO CERRADO DE DESARROLLO DE SOCIEDADES ADVANCED OPORTUNIDADES DE INVERSION

jueves 25, mayo 2017

Nos place informarle que a partir del 31 de mayo estará disponible el nuevo Fondo Cerrado de Desarrollo de Sociedades Advanced Oportunidades de Inversión.  CCI Puesto de Bolsa ha sido seleccionado como uno de los Agentes de Colocación de este producto innovador para el mercado dominicano.

La política de inversión del Fondo tiene como objetivo obtener rendimientos a través de la inversión en empresas dominicanas, que requieran financiamiento para su crecimiento y desarrollo.La Empresa Administradora del Fondo, Advanced Asset Management, pertenece al grupo Diesco, actualmente el grupo de empresas diversificadas más grande de la región del caribe; líderes en la mayoría de los mercados geográficos en los que participan, a la vez de pioneros en innovación en las categorías de envasado y embotellado al igual que un jugador clave en el sector inmobiliario y servicios financieros.El Fondo cuenta con un mínimo de inversión de RD$ 1,000,000.00  y un periodo de vigencia de diez (10) años a partir de su fecha de emisión. El monto total del programa de emisiones es de hasta RD$ 2,500,000,000.00.Las cuotas de participación del Fondo están dirigidas a inversionistas profesionales con mayor tolerancia al riesgo, siendo estas personas jurídicas o físicas nacionales o extranjeros, con un horizonte de inversión de largo plazo, entre otras características. La Administradora de Fondo tiene una calificación de riesgo A y el Fondo BBBfa (N), ambas calificaciones emitidas por FELLER RATE, S.A.Le enviamos a continuación el Aviso de Colocación Primaria donde se detallan las características del Fondo.  Aquellos que estén interesados en conocer un poco más sobre el Fondo, favor de contactar a uno de nuestros asesores financieros en las oficinas de CCI Puesto de Bolsa, S.A.*La inscripción del valor en el Registro del Mercado de Valores y Productos y la autorización para realizar la oferta pública por parte de la Superintendencia, no implica certificación sobre la calidad de los valores y la solvencia del emisor. Prospecto de emisión disponible en oficinas CCI Puesto de Bolsa S.A., oficinas Advanced Asset Managment S.A.., Bolsa de Valores de la República Dominicana y Superintendencia de Valores de la República Dominicana.

    Suscríbete a nuestro Newsletter


    Al completar este formulario, usted acepta recibir correos electrónicos de marketing de CCI Puesto de Bolsa.
    Calle Filomena Gomez de Cova #3,
    Torre Corporativa 2015,
    1er Nivel, Serrallés,
    Santo Domingo, Rep. Dom.

    Síguenos

    CCI. Capital Crédito Inversión