Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero: La contrapartida central

Por José A. Fonseca
jueves 16, marzo 2017

El presente artículo pretende discutir sobre una entidad fundamental señalada en el documento homónimo al título de este artículo publicado por el Banco Internacional de Pagos (BIS) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO). En este valiosísimo documento se recogen los principios que deben reunir las entidades de infraestructura de mercados financieros (por su acrónimo en inglés FMI).

Una FMI es definida “como un sistema multilateral que reúne a las instituciones financieras participantes, incluido el operador del sistema, utilizado con la finalidad de registrar, compensar y liquidar pagos, valores, derivados u otras operaciones financieras (…)  Las FMI permiten a los participantes el registro, la compensación y la liquidación de operaciones financieras efectuadas entre esos participantes o entre ellos y una entidad de contrapartida central para permitir una mayor eficacia y una reducción de los costos y los riesgos”.

Uno de los aspectos pendientes en nuestro mercado de valores es un tipo de FMI llamada entidad de contrapartida central de las operaciones de compraventa de valores, típicamente este es un rol que asumen algunas Bolsas de Valores, entidades que recogen las órdenes de compra y de venta que los Puestos de Bolsa transfieren al sistema, provenientes  a su vez, de órdenes de compra y de venta de los inversionistas clientes de cada Puesto de Bolsa.  En nuestro stro país las órdenes de compraventa de valores ejecutadas a través de la Bolsa de Valores se liquidan entre el Puesto de Bolsa comprador y el Puesto de Bolsa vendedor, la Bolsa solo participa en el proceso como constructor del libro de órdenes y vela por el cumplimiento de las reglas de negociación establecidas para el mercado bursátil. Cuando existe una bolsa que actúa como contrapartida central, ésta funge como compradora de toda orden de venta ejecutada en el mercado y como vendedora de toda orden de compra ejecutada en el mercado, de ésta forma la Bolsa recibiría de forma simultánea todas las órdenes de compra y de venta y podría realizar la compensación de todas las obligaciones recíprocas entre los participantes, tanto de efectivo como de valores.

Si bien he señalado que típicamente las Bolsas son quienes asumen el rol de contrapartida central, también podrían ser entidades diferentes y que abarquen también la compensación de los mercados de compraventa extrabursátil y mercados de derivados. Cuando existe una entidad de contrapartida central que agrupe todas las transacciones del mercado entre participantes directos se reducen significativamente los riesgos para todos los participantes del mercado y se reducen sensiblemente los costos transaccionales. Vale la pena abrir la discusión de alto nivel  en nuestro mercado sobre que diseño queremos para esta entidad de contrapartida central ¿Sería solo bursátil o también OTC? ¿Sería solo para transacciones entre participantes directos o también para las transacciones que los Puestos de Bolsa realicen con sus clientes? ¿Cuáles serían los mecanismos de control de riesgos? ¿Cuál sería la estructura contractual para la compensación de acreencias recíprocas en ausencia de un contrato de cuenta corriente de comercial?

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