Ley de Lavado de Activos y el Mercado de Valores (V2)

Por Jorge L. Rodríguez
martes 28, febrero 2017

Los Intermediarios de Valores o Puestos de Bolsas son considerados sujetos obligados en la Ley de Lavados de Activos. Esto significa que están obligados a conocer a sus clientes y a realizar la debida diligencia para conocer la actividad de su cliente y de donde provienen los fondos del mismo.

Para estos fines el Mercado de Valores tiene una normativa que nos instruye sobre que tipo de acciones debemos de tomar para cumplir con la Ley y llevar a cabo las acciones para evitar que el Mercado se utilice como herramienta para el Lavado de Activos.

Cuando una persona física o jurídica desea aperturar una cuenta de corretaje o inversiones en cualquier Puesto de Bolsa, este deberá de completar varios formularios donde se levantan informaciones básicas del cliente para conocer, entre cosas, la procedencia de los fondos del cliente.  Estos formularios contienen las informaciones básicas del cliente tales como su dirección, teléfono, ocupación, lugar de nacimiento, estado civil, entre otras.

Luego, se empieza a conocer mas sobre el trabajo y la fuente de ingresos del cliente.  Se necesita determinar si la persona labora, si tiene otras fuentes de ingresos, un estimado de su patrimonio, e inclusive los montos promedios que pretende o que pudiera invertir.  Con esta información podemos inmediatamente segmentar al cliente para que luego nuestros sistemas puedan filtrar si la persona esta realizando operaciones dentro de sus rangos de ingresos y patrimonio.

En adicion a estas informaciones básicas del cliente también se exige completar un cuestionario para determinar si la persona es calificada como PEP (Persona Políticamente Expuesta).  Esto quiere decir, si la persona trabaja o ha trabajado en entidades gubernamentales o si pertenece a un partido político o si tiene un pariente que tiene estas características, es calificado como PEP.  Esto no quiere decir que no pueda aperturar una cuenta de corretaje, si no mas bien que como PEP estará monitoreado de manera mas cercana.

Luego de completar toda estas informaciones y previo a la apertura de la cuenta de corretaje. el departamento de cumplimiento  del Puesto de Bolsa debe de verificar los datos del cliente y verificar en los sistemas de cumplimientos internacional  para verificar que el cliente no este o haya sido implicado o acusado en actividades ilícitas.

Una vez los clientes inician a utilizar sus cuentas los Puestos de Bolsas tienen sistemas que le ayudan a monitorear las actividades del cliente para verificar que las mismas esten dentro del rango proporcionado por el mismo al momento de la apertura.

Los Sujetos Obligados estamos en la obligación de conocer y realizar la debida diligencia para conocer bien a nuestros clientes y de donde provienen los fondos de estos.  Aunque no somos investigadores privados si tampoco un departamento de investigación del estado estamos en la obligación de asistir para que nuestro sistema no se utilice como herramienta para el lavado de activos.   Las informaciones que levanta el Puesto de Bolsa durante la apertura de cuenta es confidencial y únicamente para los fines expuestos anteriormente.

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