¿Se pueden emitir acciones en la República Dominicana?
Por José A. Fonseca
martes 7, febrero 2017
Recientemente ha habido algo de discusión entre algunos muy respetados colegas y analistas del mercado sobre si es posible emitir acciones de forma pública en la República Dominicana, particularmente el aspecto más controversial ha sido sobre la necesidad de un reglamento que regule la emisión de acciones.
Estamos convencidos que la respuesta es sí, claro que se puede, existe un marco institucional alrededor de quien desee abordar este proceso que está conformado por:
– Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08.
– Ley de Mercado de Valores, No.19-00
– Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, No. 664-12
Estos tres documentos establecen el marco general regulatorio al que quedará expuesto quién emita acciones y las ofrezca al público en general. La Ley de Sociedades establece claramente los derechos y obligaciones de los accionistas de las empresas que emitan acciones de oferta pública, acá las diferencias que entendemos más importantes entre una Sociedad Anónima con acciones de oferta pública versus una que no realiza oferta pública son las siguientes:
– El proceso de oferta pública de acciones estará sometido al control y regulación establecido por la Superintendencia de Valores, el cual se encuentra desarrollado en el reglamento N0.664-12 y en la Norma para la elaboración de Prospecto de Emisiones de Valores de Oferta Pública y la Norma que establece los requisitos de autorización e inscripción en el registro de la Oferta Pública de Valores para los valores representativos de capital.
– La totalidad de las acciones emitidas serán desmaterializadas y el registro de la titularidad será llevado por una central de valores registrada y autorizada por la Superintendencia de Valores.
– Las empresas emisoras de valores no podrán establecer estatutariamente limitaciones a la negociación de los valores, es decir, no podrán prohibir que un determinado inversionista compre las acciones en el mercado como tampoco podrán prohibir que un determinado accionista ofrezca libremente sus acciones en el mercado. Esto hace que el precio de las acciones responda exclusivamente a las leyes de la oferta y la demanda, de forma que comprarán las acciones aquellos inversionistas que estén dispuestos a pagar el precio más alto mientras que venderán sus acciones aquellos accionistas que estén dispuestos a venderlas al precio más bajo, lográndose una transacción cada vez que se encuentre el precio al que el inversionista desea comprar con la intención de venta del accionista. Esta negociación ocurre exclusivamente en la Bolsa.
Sin embargo, quedan algunos retos que debemos revisar para generar un marco institucional más sólido: El tema fiscal es crucial, actualmente tenemos un marco normativo tributario que no reconoce los modos de negociación de acciones en mercados bursátiles, lo que hace difícil el desarrollo de un mercado secundario de acciones, no se trata de incentivos, sino de reconocer el modo de negociación bursátil. También debemos trabajar aspectos esenciales como la posibilidad o no de negociar las acciones fuera de bolsas, los préstamos o mutuos de acciones, estos dos últimos aspectos también son muy importantes para garantizar la liquidez de los valores en el mercado secundario.