¿CÓMO NOS BENEFICIA LA NUEVA LEY NUM. 163-21 DE FOMENTO A LA COLOCACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA?

Por: Ambar Raimundo – Email: araimundo@cci.com.do
Gerente de Negocios – CCI Puesto de Bolsa, S.A.

30 de septiembre de 2021

Una vez existe un mercado de valores en un país, las empresas tienen la posibilidad de levantar miles de millones de pesos de la noche a la mañana. En nuestro caso, luego de que una empresa haya cumplido con los requisitos de la Superintendencia del Mercado de Valores, puede salir al mercado su Oferta Pública, ya sea de deuda o capital, con el objetivo de ampliar su capital, acceder a diversas fuentes de financiamiento, contar con  la posibilidad de financiarse a tasas más competitivas, tener acceso a un mercado más líquido, obtener mayor plazo de financiamiento, abrirse a nuevas fuentes de capital, financiamiento estructurado a la medida de la naturaleza de cada negocio, modificar condiciones de deudas vigentes, ganar buena reputación en su mercado, entre otros. En este sentido, los inversionistas finales pueden beneficiarse ampliamente con títulos de propiedad o deuda potencialmente lucrativos; en el caso de las acciones por la vía de su revalorización o pago de dividendos y en el caso de renta fija con el incremento de los precios de los activos. De la misma forma, los inversionistas pasivos se benefician con el cupón que estos generan.

En pocas palabras, el mercado de valores canaliza el ahorro hacia la inversión. Dicho esto, cuando una empresa logra desarrollar y expandir sus proyectos, independientemente del sector al cual pertenezca, se comienza a desencadenar un hermoso efecto dominó. Gracias al aumento de la inversión, se inyecta de manera apropiada dinero al sistema económico, se generan más empleos, incrementando el ingreso familiar y estimulando así  el consumo. Esto aumenta los ingresos gravables por el gobierno, lo que a su vez con un buen uso de fondos públicos se traduce en fortalecer el estado para impactar de manera positiva en la sociedad, incrementando el crecimiento potencial, disminuyendo la desigualdad social, mejorando la estructura de salud pública, aumentando la tasa de empleo, brindando acceso a educación de calidad en las escuelas públicas y, como bien dice un dicho, “la educación es libertad”, entre otros.

Dicho lo anterior, el mercado de valores dominicano presentaba varios retos regulatorios para que las empresas pudieran emitir acciones, entre ellos se encontraban los siguientes:

  • Retención del 1% de la ganancia de capital por la venta de las acciones, esto limita la cantidad de transacciones que se pueden realizar, volviendo esta acción ilíquida y eliminando profundidad en el mercado secundario, ya que este gravamen afecta de manera drástica la rentabilidad del activo.
  • Pago del 1% por aumento de capital, lo cual fomenta que muchas empresas, en vez de aumentar el capital, permanezcan con dicha disponibilidad como utilidades, lo que pudiese promover un mal uso de los fondos.
  • Los accionistas de una empresa son responsables solidarios de las obligaciones tributarias de la sociedad cotizada emisora. Esto quiere decir que si usted compra una acción que vale, por ejemplo, RD$20,000 y la sociedad emisora contrae una deuda de mil millones de pesos con el fisco, entonces usted y todos los accionistas pasan a ser deudores de la misma.

Con la nueva ley de fomento a la colocación y comercialización de valores de oferta pública se mejoró lo siguiente:

  • Habrá una exención de tres años al impuesto de aumento de capital, los montos percibidos o devengados por un vendedor de acciones inscritas en el mercado de valores no estarán sujetas a ninguna retención de impuesto sobre la ganancia de capital.
  • Al presentar la declaración jurada cada año, la tasa de impuesto de ganancia de capital será de un 15%, la cual va desde un 25% a un 27% dependiendo del tipo de persona que está declarando. 
  • Los adquirentes de acciones inscritas en el registro de oferta pública no serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias ni del vendedor ni de la sociedad cotizada emisora. Entre otros.

Si bien se han realizado avances en el ámbito regulatorio, lo que sería la autopista para el transitar del mercado de valores con destino final al desarrollo económico del país, aún tenemos retos por superar, los cuales deben trabajarse de manera neurálgica y estructural abarcando tanto a nuestras entidades regulatorias como a cada uno de los entes regulados.

La superación de estos desafíos  nos conducirá a un mercado más transparente, equitativo, justo y atractivo para el resto del mundo.

Referencias:

  • Ley num. 11-92, Código tributario
  • Ley num. 163-21, de Fomento a la Colocación y Comercialización de Valores de Oferta Pública
  • Guia Informativa, Impuesto a la ganancia de capital. DGII 
  • Artículo de Gregory Hamel para el blog Cuida tus Finanzas

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