Acciones Comunes y Acciones Preferidas

Por José A. Fonseca
martes 8, mayo 2018

Las acciones comunes son la la forma en que se divide unitariamente el capital de una sociedad, constituyen el instrumento a través del cual los socios aportan los recursos que conforma el capital pagado de la empresa. El capital de la empresa es el principal vehículo de financiación de una sociedad comercial, toda empresa inicia operaciones con un aporte de sus socios, este aporte permite a la empresa empezar su proceso productivo, el cual, luego, permitirá a la empresa tener acceso a otras fuentes de financiamiento como préstamos, papeles comerciales bonos o acciones preferidas.

Las acciones comunes otorgan a sus propietarios una cuotaparte del capital de la empresa, pero también le otorgan un voto por cada acción que posea, estos votos se ejercen en las Asambleas de Accionistas que es la máxima instancia de gobierno de la sociedad. En las Asambleas se designa el Consejo de Administración, se delegan las facultades que tendrá éste, se decide sobre el destino de las utilidades de la empresa, se aprueba el presupuesto y los resultados anuales de la empresa, entre otras.

El control de las decisiones de la Asamblea de Accionistas determina el control sobre la sociedad emisora de estas acciones, las estructuras de buen gobierno corporativo procuran, entre otras cosas,  minimizar el efecto sobre la gestión diaria de la empresa de los conflictos que haya o pueda haber por el control accionario de una empresa, un aspecto muy importante para  lograr esto es una buena base de miembros independientes de los accionistas y de la gerencia en el Consejo de Administración de las empresas cotizadas en Bolsa (empresas públicas).

Todo propietario de acciones comunes tiene derechos económicos que son los derivados de las ganancias de la compañía que se repartieran como dividendos y derechos políticos que son los derivados de su capacidad de votar en las asambleas de accionistas.

Las acciones preferidas son un instrumento de financiamiento muy versátil que otorga una preferencia sobre los dividendos de la empresa; según nuestra Ley de Sociedades, las acciones preferidas pueden: a) Percibir un dividendo fijo o un porcentaje de ganancias, siempre que se den las condiciones para distribuirlas; b) Acumular al dividendo fijo, el porcentaje de ganancias con que se retribuye a las acciones ordinarias en concurrencia con las mismas; y, c) Conferir prioridad en el reembolso del capital, con prima o sin ella, en caso de liquidación.

Las acciones preferidas pueden también conferir o no derecho de voto en las asambleas de accionistas y, no podrán emitirse acciones preferidas en un monto superior al 60% del capital social de la empresa.

Las acciones preferidas normalmente otorgan un dividendo fijo con restricción al derecho de voto, esto la hace financieramente equivalente a una deuda perpetua y podría afectar el valor de una empresa de la misma forma en que lo hace la deuda tradicional, por lo que una empresa debe evaluar su decisión de emitir acciones preferidas detenidamente antes de hacerlo, ya que su efecto sobre el valor de la empresa puede ser muy distinto del que producen las acciones comunes.

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