La Mejor Ejecución Posible en el Mercado de Valores II

Por José A. Fonseca
martes 26, diciembre 2017

Hace quince días cuando escribimos la primera serie de estos artículos sobre la Mejor Ejecución Posible, la novísima Ley de Valores era solo un proyecto, hoy en día ya se encuentra totalmente aprobada y en vigencia, en próximos artículos estaremos escribiendo sobre algunos aspectos relacionados con las ventajas que ofrecerá este nuevo instrumento al mercado de valores. Por lo pronto, en este artículo nos referiremos a la Mejor Ejecución Posible en Mercados Over The Counter u OTC.

¿Qué es el mercado OTC?

Es aquel lugar donde ocurren transacciones bilaterales entre el inversionista y el intermediario o Puesto de Bolsa, estas transacciones pueden ser de compraventas de valores, reporto de valores, préstamo de valores, financiamiento de margen, contratos de derivados, etc. En estas transacciones el intermediario y el inversionista se ponen de acuerdo sobre el precio de la transacción, es decir, negocian entre ellos hasta que pactan al amparo del contrato de corretaje que previamente han firmado las partes. En nuestro país los títulos valores representativos de deuda (bonos y papeles comerciales) son negociados en su gran mayoría en este mercado.

En los mercados OTC, los intermediarios típicamente cotizan el precio de forma bipolar, es decir, un precio al que están dispuestos a comprar un determinado valor llamado bid y un precio al que están dispuestos a vender el mismo valor el cual es llamado offer. Cuanto más pequeña es la diferencia entre el precio de compra o bid y el precio de venta u offer mejor para el inversionista, sin embargo los mercados OTC han sido muy criticados por la falta de transparencia y es acá donde cobra importancia la mejor ejecución que contempla la ley.

La mejor ejecución en mercados OTC

En mercados OTC con supervisión sobre la mejor ejecución (como el nuestro), los intermediarios muy probablemente desarrollen una serie de políticas y procedimientos como recolección de data de mercado y de transacciones propias, contrucción de vectores de precios, búsqueda de precios cotizados de forma pública y en firme (en nuestro país está la Bolsa y la plataforma Market Makers de Hacienda); con la finalidad de supervisar que sus transacciones que se ejecutan con clientes no presenten comportamientos anómalos o sustancialmente divergentes de los precios que el intermediario estima que son “precios de mercado”.

Los códigos de ética de cada intermediario y las políticas que establezcan los preceptos bajo los cuales se contrata con los clientes, así como el modelo de negocios y la sostenibilidad de largo plazo de éstos determinará en gran medida la posibilidad de que los clientes obtengan cada vez mejores precios en sus transacciones.

En nuestra opinión, la implantación de esta obligación de mejor ejecución posible crea incentivos para que los intermediarios procuremos formar precios de acceso público y en firme, de manera que puedan servir de base de comparación, las consecuencias de esto pueden ser enormes y generar muchas externalidades positivas para el mercado. ¡Bienvenida la Mejor Ejecución Posible!

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